//Perito tecnológico

¿Qué es un Perito Tecnológico?

Un Perito es un especialista con conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos, para valorar hechos o circunstancias relevantes y que por esa razón es elegida por el juez o las partes, para proceder a exámenes, comprobaciones y apreciaciones de hechos, los cuales consigna en una memoria, informe o dictamen que debe presentar al Tribunal en la causa pertinente. Al emitir el dictamen, todo Perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible; además de que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como Perito.

//Titulación

¿Que titulación se necesita para ejercer como perito?

Para ejercer como perito judicial tecnológico es indispensable una certificación homologada por una institución reconocida, asociación y/o colegio profesional, que acredite sus conocimientos y su pericia. Esta certificación, junto con su titulación universitaria o técnica, (formación especializada, módulos o Formación Profesional específica), le acredita como profesional experto con amplios conocimientos en el ámbito informático y de la legalidad, para avalar cualquier prueba o hecho que pueda ser imputable como delito.

//Deberes

Deberes del perito tecnológico

Aceptación del Cargo : El perito tecnológico debe aceptar el cargo que se le ha asignado y estar dispuesto a colaborar con otros peritos o consultores técnicos, así como a declarar ante el tribunal si así se requiere.

Fundamentación de Conclusiones : Es esencial que el perito tecnológico fundamente sus conclusiones técnicas de manera sólida. Esto implica expresar de manera clara y detallada los elementos analizados y las técnicas empleadas para llegar a dichas conclusiones.

Cumplimiento del Código de Ética : El perito tecnológico debe comprometerse a seguir rigurosamente el código de ética que rige su profesión. Este código garantiza la integridad y la imparcialidad en su desempeño, asegurando así la confiabilidad de su testimonio y análisis.

//Art.335 LEC

Objeto y finalidad del dictamen de peritos

Al emitir el dictamen, todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito.

Si no les fuese posible a las partes aportar dictámenes elaborados por peritos por ellas designados, junto con la demanda o contestación, expresarán en una u otra los dictámenes de que, en su caso, pretendan valerse, que habrán de aportar, para su traslado a la parte contraria, en cuanto dispongan de ellos, y en todo caso cinco días antes de iniciarse la audiencia previa al juicio ordinario o de la vista en el verbal.

//Art.340 LEC

El perito tecnológico en España

Según la Ley de Enjuiciamiento Civil «LEC», en su artículo 340,​ se indica que:

Artículo 340. Condiciones de los peritos.

1.- Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.

2.- Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.

3.- En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.

//Art.343 LEC

Declaración de tachas

Como perito hago constar mi imparcialidad y declaro no incurrir en ninguno de los supuestos especificados en el artículo 343 de la Ley de Enjuiciamiento Civil referidos a los motivos por los que a un Perito pudiera serle aplicada una Tacha:

1. Ser cónyuge o pariente por consanguinidad o afinidad, dentro del cuarto grado civil de una de las partes o de sus abogados o procuradores.

2. Tener interés directo o indirecto en el asunto o en otro semejante.

3. Estar o haber estado en situación de dependencia o de comunidad o contraposición de intereses con alguna de las partes o con sus abogados o procuradores.

4. Amistad íntima o enemistad con cualquiera de las partes o sus procuradores o abogados.

5. Cualquier otra circunstancia, debidamente acreditada, que les haga desmerecer en el concepto profesional.

//Art.346 LEC

Ratificación del perito

El artículo 346 LEC permite citar al perito al acto del juicio para ratificarse en su informe y responder a las preguntas de las partes, o incluso del Juez o Tribunal. Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.

1. La ratificación es esencial en la prueba pericial; responda o no el perito a las preguntas de las partes, ha de ratificarse en su informe para que el Juez lo valore como tal en sentencia.

2. Pedir ratificación y la presencia del perito a efectos de aclaración del informe; supuesto más habitual en la práctica.